La eliminación de una palabra ha supuesto que, tras años de reivindicación por parte de los ecologistas, los chiringuitos dejen de ser una instalación “fija” en las playas y tengan que ser desmontados fuera de temporada.
Así, mientras en el Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprobó el Reglamento General de Costas aparecía:
“Artículo 69. Ocupaciones en los tramos urbanos de las playas.
2. Además de las ocupaciones previstas para los tramos naturales de las playas, los tramos urbanos de las mismas podrán disponer de instalaciones fijas destinadas a establecimientos expendedores de comidas y bebidas, con una ocupación máxima, salvo casos excepcionales debidamente justificados, de 200 metros cuadrados, de los cuales 150 metros cuadrados podrán ser de edificación cerrada y el resto terraza cerrada mediante elementos desmontables que garanticen la permeabilidad de vistas. A esta superficie se podrá añadir otros 70 metros cuadrados de ocupación abierta y desmontable más una zona de aseo, que no podrá superar los 30 metros cuadrados, siempre que ésta sea de uso público y gratuito.”
En la modificación de este Real Decreto 668/2022, de 1 de agosto, por el que se modifica el Reglamento General de Costas, aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre.
Once.
El apartado 2 del artículo 69 pasa a ser:
“2. Además de las ocupaciones previstas para los tramos naturales de las playas, los tramos urbanos de las mismas podrán disponer de instalaciones destinadas a establecimientos expendedores de comidas y bebidas, con una ocupación máxima, salvo casos excepcionales debidamente justificados, de 200 metros cuadrados en una sola planta y sin sótano, de los cuales 150 metros cuadrados podrán ser de edificación cerrada y el resto terraza cerrada mediante elementos desmontables que garanticen la permeabilidad de vistas. A esta superficie se podrá añadir otros 70 metros cuadrados de ocupación abierta y desmontable más una zona de aseo, que no podrá superar los 30 metros cuadrados, siempre que ésta sea de uso público y gratuito.
La distancia entre estos establecimientos no podrá ser inferior a 150 metros.”
Tras este pequeño gran cambio, se da por zanjada una reivindación histórica por parte de ecologistas y del propio equipo de gobierno que, tras conocer la noticia, ha expresado su satisfacción a través del concejal de Urbanismo, Martín Vila. “Desde el Ayuntamiento de Cádiz celebramos que la norma, que el Reglamento General de Costas, se modifique para proteger el medio natural”, ha expresado.