Recientemente, una trabajadora –ahora ex trabajadora- de la franquicia Mc Donald’s en Rota ha interpuesto una denuncia ante Inspección de Trabajo a principios del mes de septiembre y ante el departamento de RRHH de la misma entidad en el mes de octubre, por unos hechos que podrían ser calificados como muy graves, y en todo caso, algunos de ellos que conculcan derechos consagrados en la CE.
Puestos en conocimiento estos hechos de la multinacional Restaurantes Mc Donald’s, S.A.U., la empresa ha respondido de forma favorable, comunicando que se abrirá una investigación sobre los hechos y se está a la espera de las conclusiones.
Los hechos denunciados han sido, entre otros, el incumplimiento de los más elementales derechos laborales, como la falta de entrega de los contratos de trabajo a los trabajadores y trabajadoras, lo que ocasiona que éstos desconozcan sus concretas condiciones laborales, e incluso desconociendo la fecha de finalización de la relación laboral, ante el abuso de la contratación temporal en el centro de trabajo.
Del mismo modo, ha sido denunciada la falta de formación en prevención de riesgos laborales, pese a que los concretos puestos de trabajo exigirían tal formación.
Tanto es así que el ritmo frenético de trabajo ha provocado caídas y lesiones, además de heridas por el uso de determinada maquinaria, como freidoras, sin que en el centro de trabajo hubiese los más elementales recursos para las curas, careciendo incluso de tiritas, gasas o pomadas para quemaduras.
Del mismo modo, los puestos de trabajo no se adaptan a trabajadoras/es que sufren patologías persistentes y que afectan a la hora de trabajar, como en el caso de la fibromialgia, exigiendo en ocasiones la realización de algunas tareas que devienen imposibles para las trabajadoras con limitaciones, llegándose a situaciones de discriminación de los trabajadores y trabajadoras que padecen enfermedades crónicas, e incluso derivadas de la propia actividad laboral, lo que obliga al personal a ocultar estas dolencias para evitar represalias.
Siendo muchos de los contratos a tiempo parcial, y viniendo obligado el pacto escrito entre empresario y trabajador para la realización de horas complementarias, estas se realizan de forma obligatoria, sin que los trabajadores y trabajadoras puedan negarse a su realización por miedo a represalias, avisándose sin ninguna antelación de tal obligación impuesta unilateralmente por la empresa, y en ocasiones convirtiendo esos contratos de trabajo a tiempo parcial en auténticos contratos a tiempo completo encubiertos.
De este modo, las jornadas de trabajo diario llegan a ser en ocasiones en período estival de once horas de trabajo, sin que se respete el descanso diario de doce horas entre jornadas exigido legalmente, e incluso sin respeto por los descansos semanales, de forma tal que las trabajadoras realizan jornadas maratonianas, sin posibilidad de negarse o solicitar la regularización de las jornadas de trabajo y su adecuación a lo pactado en contrato, por miedo a represalias, una vez más.
Igualmente, la empresa impone a los trabajadores la realización de desplazamientos a otras localidades como Sanlúcar o Jerez, sin abono de los obligados gastos de desplazamiento ni del tiempo efectivo de trabajo.
Pese a todos estos incumplimientos en materia laboral, una de las circunstancias que ha obligado a la trabajadora a formalizar la denuncia han sido otras de mayor gravedad aún si cabe, produciéndose una palmaria discriminación por razón de sexo en el centro de trabajo, en el que expresiones vejatorias sobre el físico de la trabajadora son continuas, realizándose comentarios de carácter sexual por parte de algunos encargados a las trabajadoras, a las que se les exige un nivel de rendimiento superior al de los trabajadores de sexo masculino.
Esta situación de discriminación se da también por el origen racial o la situación social de los clientes, habiendo presenciado la trabajadora denunciante numerosos comentarios racistas contra la población gitana o de raza negra, con expresiones vertidas por algunos encargados tales como “ha entrado el puto negro, limpiadlo ya y desinfectadlo bien”, o realizando limpiezas exhaustivas del baño tras ser usado por personas de raza negra.
Del mismo modo se han producido situaciones discriminatorias por razón de la orientación sexual, con comentarios degradantes, principalmente por la orientación sexual de algunos trabajadores y trabajadoras, o de identidad de género contra clientes trans, con comentarios vertidos por uno de los encargados como “la gente tan rara que está entrando, mira ese bicho raro, cogía un palo y le reventaba la cabeza”.
En definitiva, el trato y los comentarios humillantes, burlescos, racistas, homófobos, tránsfobos, machistas y clasistas sobre la clientela y a los trabajadores, así como el trato degradante a las trabajadoras, a las que se menosprecia y veja en el centro de trabajo, unido a la sobrecarga de trabajo en jornadas que son difícilmente soportadas por los trabajadores/as, ha llevado a la trabajadora a poner tales hechos en conocimiento de la Inspección de trabajo y de la propia empresa, en el entendimiento de que, además de vulneradores de derechos laborales básicos y de derechos fundamentales de trabajadoras y clientela, estos hechos suponen un menoscabo en la imagen pública de la empresa, distando mucho la realidad de la imagen de igualdad y respeto utilizada publicitariamente. Además, de llevar a los trabajadores a padecer, en ocasiones, el síndrome Burnout, “estar quemado/a”, sufriendo un agotamiento físico y mental, que aumenta en situaciones de desamparo económico y de miedo, en un perfil de personas trabajadoras precarias que resultan coaccionadas para aguantar ante la falta de alternativas y abandono por las instituciones en el cumplimiento de las leyes.
María R. N.