Finalmente el sentido común ha imperado y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha tumbado la propuesta del gobierno andaluz consistente en la “obligación” de llevar el llamado “pasaporte COVID” para poder acceder a discotecas y locales de ocio en Andalucía.
Una medida que se está llevando a cabo en otros puntos de Europa y de la geografía nacional y que, según el Alto Tribunal Andaluz, “no cumple el juicio de idoneidad y necesidad” y que afecta “a la intimidad y al derecho a la no discriminación”.
En un auto emitido este viernes desde Granada, los jueces del TSJA ratifican: ”Lejos de evitar los contagios en el interior de los locales de ocio puede posibilitarlos, razón por la cual no puede ser ratificada por esta Sala”. “Una prueba negativa sólo acredita que en el momento de su realización no se es potencial portador del virus activo, pero no así que se sea inmune frente a éste”.
Por otro lado el TSJA también deja patente que no puede “acreditarse con rotundidad que el mayor número de contagios de la denominada quinta ola tenga su origen en locales de ocio nocturno”